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“El Supremo archiva el caso Reparos, la segunda causa por la que el expresidente Clavijo se aforó”

8  ·  3  ·  2023


En un auto del que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral se valora que el investigado prorrogara contratos en el Ayuntamiento de La Laguna en contra de lo reparos del interventor para evitar la pérdida de servicios públicos que no se sometían a concurso

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha archivado la segunda causa por la que el expresidente de Canarias, Fernando Clavijo, se aforó haciéndose con una plaza de senador por la Comunidad Autónoma. Se trata del caso Reparos, denunciado en 2018 por una posible prevaricación continuada y desde hace ocho meses en manos del alto tribunal, que no ha atendido la opinión del Ministerio Fiscal que pedía que se llamara a declarar al investigado por prorrogar contratos del Ayuntamiento de La Laguna durante la etapa en la que fue su alcalde en contra de los reparos del interventor.

La primera causa que Clavijo consiguió que le archivara el Supremo fue el casón Grúas, también de su etapa como concejal y alcalde de la ciudad de La Laguna. Ocurrió en junio de 2020 mediante un auto del presidente de la Sala Segunda, el canario Manuel Marchena. A Fernando Clavijo lo representa el abogado José Antonio Choclán.

En el auto de archivo del caso Reparos, del que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral, se puede leer que “no sería correcto proyectar la etiqueta de prevaricadora a una posible dejación, desidia, desorden o mala gobernanza por no articulase medidas para paliar la aducida situación de escasez de recursos que, en la versión de la defensa, impedía abordar con la agilidad necesaria los trámites imprescindibles para una gestión ordenada y eficaz. Se han de valorar las resoluciones; no la gestión global. La prevaricación se construye desde resoluciones administrativas arbitrarias; no desde situaciones de desgobierno o descontrol. Pueden ser el caldo de cultivo o el escenario idóneo para acuerdos constitutivos de prevaricación. Pero en sí, esas situaciones no conforman el delito de prevaricación”.

La Sala de lo Penal del Supremo da especial trascendencia al testimonio prestado en la instrucción por algunos de los testigos, funcionarios y personal de confianza de Clavijo en el consistorio, del mismo modo que valora el informe de parte que aportó el investigado bajo la firma de uno de sus juristas de cabecera. Del testimonio de los funcionarios, que reforzarían la tesis de que, de no prorrogar los contratos sin respaldo jurídico alguno se podrían dejar de prestar servicios públicos “con daños irreparables e inasumibles”, el magistrado deja constancia de que pudiera ser una práctica que se arrastraba “desde tiempos anteriores y con la imposibilidad de detectar intereses ilegítimos o espurios que ofrezcan una explicación alternativa más razonable que el simple intento de subsanar o paliar las deficiencias de una administración desbordada o mal organizada”. Sin descartar que a estas decisiones se llegara como consecuencia de “un cronificado descontrol y gestión ineficaz en que cambios legislativos, infradotación de personal, o dudas interpretativas confluían para impedir un funcionamiento ordenado y previsor que evitase coyunturas de ese tipo”.

Sin embargo, el ponente admite que el uso constante del levantamiento de reparos mediante las decenas de decretos que firmó Clavijo para prorrogar contratos “fuerzan el funcionamiento normal de la contratación pública, no se ajustan fielmente a la legalidad, por más que, decreto a decreto, y con el apoyo del dictamen de un experto administrativista del mundo académico que no puede desdeñarse, la defensa intente salvar mediante interpretaciones, más asumibles unas que otras, la corrección jurídica y el respaldo en la legalidad de cada decisión. Un respaldo que también se preocupaban de consignar los correspondientes servicios gestores al rechazar el reparo”. 

Respecto al informe jurídico del que se dotó Clavijo para fortalecer sus decisiones, el magistrado ponente dice que “puede ser tachado de arrastrar un cierto sesgo complaciente e, incluso, se puede discrepar de sus demasiado rotundas conclusiones. Pero, al menos, pone de manifiesto que es cuestión jurídica susceptible de controversia y en la que pueden ofrecerse opiniones fundadas que respaldarían la legalidad de la actuación, aunque no se compartan”. 

En definitiva, la Sala de lo Penal recuerda que para el delito de prevaricación “se requiere que la resolución sea arbitraria, es decir que roce lo groseramente ilegal por responder al mero capricho o voluntarismo de quien la dicta, a quien no importa su mayor o menor ajuste a una legalidad que desprecia” y que “no parece que sea esa característica predicable de las resoluciones que ahora analizamos. Pueden ser irregulares; pero no groseramente ilegales o dictadas por intereses ajenos a los públicos o generales de una corporación y con desdén o indiferencia frente a la legalidad. No se entendería en ese caso que una conducta tan reiterada, tan hecha a la luz sin disimulo, ni ocultamiento alguno, no hubiese sido denunciada hasta varios años después, pese a la obligación que rige sobre cualquier funcionario de denunciar delitos públicos”.

Fuente: https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/supremo-archiva-caso-reparos-segunda-causa-expresidente-clavijo-aforo_1_10015015.html